HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte del adolescente conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se condena a (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 10/10/1989, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (omitida), domiciliado en (omitida), por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 y 2 ordinales 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le impone las sanciones establecidas en el artículo 620 letras "b" Y "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de reglas de conducta, consistente en estudiar o trabajar por el lapso de UN (1) AÑO, de acuerdo a su vocación, con la advertencia que de cambiar de lugar de tr.....