Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ORDENA LA CAPTURA INMEDIATA DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, Líbrese oficio a los Órganos de seguridad del Estado Venezolano. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal del Ministerio Público. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JANETH FERNANDEZ
En fecha__________________ y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº_________________ y boletas Nº________________________
La secretaria.