DISPOSITIVA
Expuestos a las partes los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciese los adolescentes acusados de autos; este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, CONDENA a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir las medida de privación de libertad, por el término de dos (2) años, prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión como coautores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
La medida será cumplida provisionalmente en el Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, hasta que la Jueza de Ejecución ordene el lugar de reclusión definitivo. Se estima como fecha probable de culminación de la medida el día 21 de mayo de 2009.
Los sentenciados quedan exentos del pago de costas procesales de conformidad con el ar.....