DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva de carácter constitucional establecida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se ratifica la medida de prisión preventiva que le fuere impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (identificado en autos), dictada en fecha 30-08-08, a cargo de la Jueza Accidental Abogada María Albertina Santiago de Peña, en la cual impuso medida de prisión preventiva a la adolescente con fundamento en los artículos 581 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual se ordenó su.....