DISPOSITIVA
Expuestos a las partes los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciese el adolescente acusado de autos; este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, CONDENA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el término de DOS (2) AÑO Y LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el término de seis (6) meses, a razón de cuatro (4) horas semanales.; previstas en los artículos 620 "c" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión como coautor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
El sentenciado queda exento del pago de costas procesales de conformidad con el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente que señala: " Los niños y Adolescentes no serán condenados en costas" y debido a .....