En consecuencia, SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA A LA FASE PREPARATORIA, A LOS FINES DE QUE SEA CELEBRADO EL CORRESPONDIENTE ACTO DE IMPUTACIÓN DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) POR ANTE LA FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en presencia de su actual Defensora Pública; la Abogada MARÍA EUGENIA GUERRERO DE PACHECO, quien ya se encuentra debidamente juramentada, por cuanto ciertamente su no realización ha afectado el derecho a la defensa y la garantía de un debido proceso que amparan al imputado en todo estado y grado de la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejándose expresa constancia que el nuevo escrito acusatorio deberá incorporar las resultas de todas aquellas diligencias de investigación que se practiquen con motivo de la declaración que rindan el imputado, por todo ello, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del.....