PRIMERO: Se declara LA NULIDAD de todas las actuaciones procesales cumplidas en la causa a partir del 15 de octubre de 2009, incluyendo la providencia recurrida, de fecha 21 de octubre de 2009, a cargo del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que se encontraba para la fecha 15 de octubre de 2009, a los fines de que el Juzgado de la causa, una vez recibido el presente expediente, y, vista la consignación efectuada por el apoderado judicial de la accionada, abogado JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, ordene la notificación de los abogados JOSÉ RAMÓN RANGEL MONTIEL y JUAN JORGE ESPINOZA VÁSQUEZ, en su condición de endosatarios en procuración de la parte actora, Sociedad Mercantil AUTOMOTORES CIRO, C.A., para que comparezcan en el día de despacho siguiente, a manifestar lo que consideren conveniente so.....