declara: Nulo y sin efecto todo lo actuado a partir de la fecha de la sentencia, con excepción de la declaratoria Con Lugar de la inhibición propuesta por el ciudadano Juez Superior Segundo de la misma competencia del suscrito (f° 197), y en consecuencia, repone esta causa al estado de cumplir con lo ordenado en la citada sentencia, rehaciendo todas las boletas nominándose en ellas las personas que integran, como actor y demandados, las partes en este juicio.-