PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción del ciudadano AQUILINO JOSÉ MATA SALVATIERRA, formulada en fecha 18 de enero de 2005, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana HILDA DARÍA NIETO DE SALVATIERRA, debidamente asistida por el abogado AMIR RICHANI YUNIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.747.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano AQUILINO JOSÉ MATA SALVATIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.094.331, con todas las consecuencias legales que dicha declaratoria implica.
Se advierte al a quo que, en relación con la designación del tutor definitivo, deberá proceder conforme a lo previsto en los artículos 309 y 399 del Código Civil; y en lo atinente al registro y publicación de la presente declaratoria definitiva, igualmente procederá según lo .....