Considera esta Juzgadora, que el pronunciamiento que haya de resolver la incidencia podría tener efecto directo sobre el fondo de la controversia planteada, en virtud que la sentencia que desencadenó el presente recurso de hecho es la definitiva que puso fin al juicio; en consecuencia, en estricto cumplimiento de la disposición contenida en el único aparte del artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, acuerda la suspensión del presente juicio, hasta tanto las partes acrediten en autos haber cumplido el procedimiento especial previsto en el referido texto normativo, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra actualmente. Así se decide.
A los fines de garantizar a las partes el derecho a la defensa, de conformidad con las previsiones del artículo 12 del mencionado Decreto-Ley, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 174 y .....