PRIMERO: INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta en fecha el 08 de octubre de 2007, por el abogado en ejercicio CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA. SEGUNDO: En virtud de la declaratoria anterior, quedan sin efecto las notificaciones ordenadas por este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2007, a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública acordada, la cual, en consecuencia, no habrá de llevarse a cabo, por considerarse inoficioso la práctica de tales actuaciones. TERCERO: En virtud de que de los autos no se evidencia que la solicitante del amparo haya actuado con temeridad manifiesta, este Tribunal, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ABSTIENE de imponerle la sanción prevista en dicha disposición. CUARTO: Por cuanto la queja no fue dirigida contra particulares, de conformidad con el artículo 33, primera parte, de la citada Ley Orgánica, no se hace especial pronunciamiento so.....