ÚNICO: Considera este sentenciador que la norma contenida en el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, es clara y precisa al establecer la inadmisión de representación o asistencia de las partes en juicio a quienes estén comprendidos con el juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82 eiusdem, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte. En efecto, según la declaración expresa del inhibido, contenida en el acta de inhibición, éste manifiesta que se encuentra incurso en causal de inhibición surgida anteriormente en la causa signada con el Nº de Expediente 20.610, que
observa esta Alzada, le fue declarada con lugar en este Tribunal, en la incidencia cuyo expediente fuera distinguido con el Nº 4523, de la nomenclatura propia de este Juzgado, por lo que su representación no debió ser admitida por el Juez inhibido, quien tenía .....