En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara competente por razón de la materia y de la cuantía al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, la demanda de partición de bien inmueble, incoada por la ciudadana REINA YSABEL GRATEROL DÁVILA, debidamente asistida por la abogada CARMEN ADELA RAMÍREZ VERGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.900, contra los ciudadanos YACKELINE COROMOTO GRATEROL DÁVILA y JOSÉ REINALDO GRATEROL DÁVILA. Así se decide.