Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, concretamente en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 del eiusdeml. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88, ibidem resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
Por cuanto la decisión sale fuera del lapso, notifíquese a las partes, mediante oficio al Juez inhibido y a la parte individualmente legitimada para formular allanamiento, vale decir la demandante, mediante boleta de notificación; no obstante, por cuanto no consta de los autos el domicilio procesal de la parte demandante, ciudadana ALBIS MARINA SÁNCHEZ ni de su apoderada judicial, abogada LEIX TE.....