PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional contra el auto de fecha 27 de abril de 2010, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, interpuesta en fecha 30 de septiembre de 2010, por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE URDANETA FLORES, por la pretendida violación de los derechos constitucionales al debido proceso y la tutela judicial efectiva, en el procedimiento incoado contra la SOCIEDAD MERCANTIL "ESCALANTE MOTORS MÉRIDA C.A.", que tiene por motivo el saneamiento por evicción en la causa que bajo el expediente signado con el número 22065, cursa por ante el recurrido Juzgado.
SEGUNDO: En virtud de que de los autos no se evidencia que el solicitante del amparo hayan actuado con temeridad manifiesta, este Tribunal, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ABSTIENE de imponerles la sanción prevista en.....