PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la recusación propuesta contra la Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado YOLIVEY FLORES MUÑOZ, por la ciudadana FLOR DE MARIA PLAZA, en su condición parte demandada, debidamente asistida por el abogado RAMÓN CELESTINO PARRA PLAZA, en el juicio incoado en su contra por la ciudadana MARIA IMELDA PAREDES UZCATEGUI, por cobro de bolívares por intimación.
SEGUNDO: En virtud del pronun¬cia¬miento anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la canti¬dad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,¬oo) (Bs.F. 2,oo), que deberá ser pagada en el Tribunal de la causa, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la correspondiente planilla, con la advertencia de que si la misma no pagare la multa impuesta en el término indicado, de confo.....