PRIMERO: Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la pretensión de amparo constitucional interpuesta en fecha 11 de agosto de 2010, por el ciudadano FREDDY FOCIÓN MEJÍAS LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.991.773, debidamente asistido por el abogado CLÍMACO MONSALVE OBANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 18.945, contra la decisión definitiva de fecha 24 de marzo de 2010, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por el supuesto error contenido en la misma, al haber declarado con lugar la acción de reivindicación interpuesta contra el quejoso en amparo y ordenar el desalojo del inmueble, violando su derecho de propiedad que como heredero le asiste, lo que atenta contra la seguridad jurídica y el principio de transparencia violatorio de los derechos fundamentales, que exigen el ajuste a las normas preexistentes, el dere.....