Ahora bien, en el caso sub lite, no existe constancia en autos de que el solicitante haya aportado junto con su escrito, prueba alguna que demuestre la existencia de la veracidad de sus alegatos, y en consecuencia que se encuentren efectivamente demostrados los extremos de procedencia de la cautelar solicitada, y, por cuanto es deber del juzgador efectuar un análisis de las pruebas aportadas, de acuerdo al principio de congruencia probatoria establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la falta de soportes constituye para el órgano jurisdiccional impedimento para el decreto de la medida, este Juzgado, a los fines de providenciar la cautelar solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 601 eiusdem, ordena a la parte solicitante, ampliar la prueba de su requerimiento, vale decir, que acompañe un medio de prueba que demuestre que efectivamente el propietario del inmueble objeto de la controversia, ha realizado negociaciones con el Gobierno R.....