PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FREDY JOSÉ UZCÁTEGUI LOBO, en su condición de Presidente de la Empresa Mercantil "FERRETERÍA Y CERRAJERÍA TORNIKAR, C.A", (FACETORKA), debidamente asistido por los abogados GASTÓN ANTONIO LARA y NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, contra la decisión de fecha 24 de marzo de 2010, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por la pretendida violación de su derecho constitucional al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el juicio interpuesto por el ciudadano AKAB SAAB, contra el quejoso en amparo, que tiene por motivo la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prórroga legal, en el juicio signado con el número 22818 de la nomenclatura propia de ese Juzgado.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anteri.....