DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante; SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 27 de febrero de 2004; TERCERO: Se ordena la continuación de la causa en el estado en que deba producirse la contestación de la demanda, que tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a aquél en que sea recibido este expediente por el Tribunal de la causa. CUARTO: Dada la naturaleza de esta decisión, no habiendo dado motivos la parte demandante para que el recurso fuera tramitado, no hay condenatoria en costas. Así se decide