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Por las razones y consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa de la prohibición de la ley de admitir la acción, contenida en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordena la continuación del proceso a partir del estado en que actualmente se encuentra. Se revoca así la sentencia apelada, sin imposición de costas, por la índole de la decisión.-