PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpues¬ta en fecha 22 de octubre de 2008, por la abogada MARÍA CELINA ARRIA, en su carácter de apode¬rada judicial de la parte demandante, ciudadana MARGARITA RODRÍGUEZ OLIVA, contra la sentencia definitiva de fecha 15 de octubre de 2008, proferida en la presente causa por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDI¬CIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa referida a la litispendencia prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se extingue la demanda interpuesta por la abogada MARÍA CELINA ARRIA RAMOS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARGARITA RODRÍGUEZ OLIVA, contra la ciudadana ESTHER ELENA GONZÁLEZ DE QUINTERO, por resolución de contrato de arrendamiento y cobro de bolívares y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: E.....