PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación formulado en fecha 28 de julio de 2023, por la abogada MARLY G. ALTUVE UZCATEGUI, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la providencia dictada en fecha 26 de julio de 2023, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido por la Empresa SUPPLY CONSTRUCCIONES 2000 C.A, por cobro de bolívares por daños y perjuicios. SEGUNDO: Se CONFIRMA la providencia recurrida que obra a los folios 13 y 14, que declaró con lugar de la oposición formulada por la abogada FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, coapoderada judicial de la parte actora contra la prueba promovida por la abogada MARLY G. ALTUVE, apoderada judicial de la parte demandada. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace pronunciamiento sobre las costas del recurso.