PRIMERO: Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 23 de junio de 2010, por los ciudadanos MARCO TULIO TORRES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.437.614, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.130 y domiciliado en esta ciudad de Mérida, quien actúa en defensa de sus propios derechos e intereses y la ciudadana BLANCA MARGARITA OLMOS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.628.928, domiciliada en la población de Ejido, debidamente asistida por el abogado antes mencionado, contra la omisión de pronunciamiento por parte del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en virtud de vulnerar sus derechos y garantías constitucionales.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta decisión al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIV.....