PRIMERO: Se declara INADMISBLE el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2010 (folio 163), por el ciudadano FRANK REINALDO PARRA DÍAZ, en su condición de Director y Administrador de la Sociedad Mercantil AUTODIAGNÓSTICO ELECTRÓNICO FRANK S.R.L., parte demandada, debidamente asistido por el abogado JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.378, contra la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2010, dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado en fecha 11 de enero de 2011 por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante el cual oyó en el sólo efecto devolutivo la apelación ejercida en la presente causa.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.