PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09 de diciembre de 2008, por el abogado NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA TRINIDAD RANGEL MEDINA, parte actora en el presente juicio, contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2008, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, mediante la cual declaró la perención de la instancia de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se REVOCA en todas y cada una de sus partes el fallo recurrido.
TERCERO: En virtud de la naturaleza de la presente deci¬sión, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.
Queda en esta forma REVOCADA la sentencia apelada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y cópiese. Bájese el presente expediente al Tribun.....