PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 07 de junio de 2013, por la abogada AURA LUISA MOLINA DE MURZI, en su carácter de coapoderada judicial de la ciudadana CLORINDA MARÍA BRICEÑO DÁVILA, parte demandante, contra la sentencia definitiva de fecha 27 de mayo de 2013, proferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia definitiva proferida en fecha 27 de mayo de 2013, mediante la cual el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declaró la INADMISIBILIDAD de la demanda.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del recurso a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia apelada