ÚNICO: Considera este sentenciador que la norma contenida en el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, es clara y precisa al establecer la inadmisión de representación o asistencia de las partes en juicio a quienes estén comprendidos con el juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82 eiusdem, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte. En efecto, según la declaración expresa de la funcionaria inhibida, contenida en el acta de inhibición, éste manifiesta que se encuentra incursa en causal de inhibición, surgida anteriormente en la causa signada con el N° de Expediente 26.850, la cual fue declarada con lugar por este Tribunal, en la incidencia cuyo expediente fuera distinguido con el N° 4716, de la nomenclatura propia de este Juzgado. No obstante, la referida Juez no podía proceder a excluir al señalado profesional del derecho DÁMA.....