PRIMERO: NO HA LUGAR a la apelación sedicentemente interpuesta por el ciudadano ELBANO ANTONIO CASTILLO ALBORNOZ, en su condición de parte demandada, debidamente asistido por la abogada MARÍA ANTONIO PARRA MALDONADO, contra la decisión de fecha 22 de octubre de 2009, dictado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que declaró no ha lugar la apertura de la incidencia de cuestiones previas, en el juicio interpuesto por la ciudadana JENNY CAROLINA QUIJADA SULBARAN, contra el recurrente, por partición y liquidación de bienes adquiridos en la comunidad conyugal.
SEGUNDO: Dada la índole del presente fallo, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.