PRIMERO: Declara SIN LUGAR la recusación contra la Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, propuesta mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2007, por el abogado IVAN ENRIQUE VIELMA VARELA, en su carácter de parte actora, en el juicio que sigue contra el ciudadano OMAR ANTONIO VIELMA VARELA por Cobro de Bolívares por Perjuicios y Daños Morales.
SEGUNDO: En virtud del pronun¬cia¬miento anterior, de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la canti¬dad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,¬oo), que deberá ser pagada por ante el Tribunal de la causa, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la correspondiente planilla, con la advertencia de que si no pagare la multa impuesta en el término indicado, de conformidad con la citada disposición, sufrirá un.....