PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta el 31 de enero de 2008, por la abogada BETTY PEÑA VERA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria de fecha 30 de julio de 2007, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en la presente incidencia.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara CON LUGAR la reposición de la causa solicitada por la abogada BETTY COROMOTO PEÑA VERA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, en virtud de lo cual se ordena la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el 14 de diciembre de 2006, fecha en que el a quo procedió a admitir la prueba de posiciones juradas promovida por la abogada BETTY JOSEFINA RONDÓN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, a los fines de su renovación, a cuyo efecto el Juez a cargo del Juzgado de la cau.....