PRIMERO: Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la pretensión de amparo constitucional interpuesta en fecha 29 de octubre de 2009, por la ciudadana IRAIS PAREDES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.841.852, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.921.426, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 112.624, contra la sentencia definitiva de fecha 03 de junio de 2009 proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por el presunto error cometido en el particular "CUARTO" del dispositivo de la referida sentencia, en el juicio que tiene por motivo la acción de resolución de contrato de arrendamiento y cobro de bolívares, incoada por la quejosa en amparo, ciudadana IRAIS PAREDES PARRA, contra el ciudadano NELSON EMIRO CASTRO.....