En consecuencia, vistas las omisiones y defectos de que adolece la presente solicitud de amparo, por imperativo de la norma contenida en el cardinal 6 del precitado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultan necesarios e imprescindibles hacerlos constar en el escrito introductivo de la instancia, a los fines de ilustrar el criterio de este juzgador, en orden al correspondiente pronunciamiento sobre la competencia, admisibilidad y/o procedencia, según el caso, de la acción propuesta, razón por la cual, se exhorta al recurrente a que señale de manera expresa, clara y precisa, cual es la situación jurídica que denuncia infringida, los límites de su petitum y el objeto que persigue con la interposición de la presente acción y consigne copias simples o certificadas de la totalidad de las actas relativas al juicio signado con el número 21575, de la nomenclatura propia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del.....