PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de hecho ¬interpuesto en fecha 07 de octubre de 2010, por los abogados SAMUEL DARÍO MOLINA REINOSO y JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ PIÑA, en su carácter de representantes judiciales de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la providencia de fecha 30 de septiembre de 2010 (vuelto del folio 137), mediante la cual el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, negó la admisión de la apelación intentada por la representación judicial del hoy recurrente, contra la decisión de fecha 02 de agosto de 2010, en el juicio de tercería seguido contra los ciudadanos RAÚL ALBERTO SANGUINO CÁRDENAS y DAGOBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil MERCAIRE, C.A.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se REVOCA en todas y ca.....