En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, se declara INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE, para conocer en primer grado, el juicio de desalojo en fecha 15 de octubre de 2009, por el abogado JOSÉ EDGAR URBINA ANDARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.658.974, inscrito e el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 24.285, en su carácter de apoderado judicial por la ciudadana ALIDA ROSA RANGEL RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.970.643, contra la ciudadana MARILUZ CASTRO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.859.287, en consecuencia, plantea el conflicto de competencia y solicita la regulación de competencia por ante la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO D.....