Revisado el escrito contentivo de la promoción de pruebas en esta instancia, presentado por el abogado DANIEL ABREU ANDRADE, observa esta Alzada que los medios de prueba ofrecidos por la representación de la parte demandante, no se corresponden con los medios probatorios admisibles en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino que son actuaciones procesales y documentos que deben ser promovidos en la primera instancia, en el curso del proceso, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 eiusdem. En consecuencia, este Juzgador niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, y, por cuanto no se trata de instrumentos públicos admisibles en segunda instancia. Así se decide.