declara SIN LUGAR la demanda intentada por MARCO ANTONIO RANGEL contra DILCIA MARIA SOSA CONTRERAS, ambos plenamente identificados en autos en la cual solicitó la nulidad de la liquidación y partición de bienes conyugales, las cuales quedan plenamente validos, y por tanto, SIN LUGAR la apelación interpuesta, condenando en costas de esta Alzada al apelante, con fundamento en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada