PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta en fecha 12 de febrero de 2008, por la ciudadana CENAIDA ALDANA ARELLANO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, contra la sentencia de fecha 13 de agosto de 2008, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la pretendida violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, en el procedimiento incoado por el abogado EURO ANTONIO LOBO ALARCÓN, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ VICENTE AVENDAÑO ESPINOZA y ANA CONSUELO MORENO MORENO, contra la recurrente en amparo, que tiene por motivo la Resolución del Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prórroga Legal, en la causa signada con el número 09150, cursó por ante el recurrido Juzgado.
SEGUNDO: En virtud que de los autos no se evidencia que la solicitante del amparo haya.....