PRIMERO: EXTINGUIDA la apelación formulada interpuesto en fecha 21 de noviembre de 1995 (fs. 11), por la profesional del derecho, la abogada YOLANDA RINCON SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 9 de noviembre de 1995 (fs.7 al 10), mediante el cual, declaró sin lugar la cuestión previa contendía en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido en contra del apelante por el ciudadano ÁNGEL ATILIO ALTUVE RONDÓN, por cobro de bolívares por vía ejecutiva, contenida en el expediente número 22.476, de la numeración del juzgado de la recurrida, cuyo expediente está distinguido con el número 2493 de la nomenclatura de esta Alzada. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre.....