PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana TULIA QUIÑONES DE PARADA (†), originalmente, y posteriormente actuando en su condición de sucesor actor, y en nombre y representación del sucesor GIL ABAD PARADA QUIÑONES, de fecha 29 de marzo de 2012, contra la sentencia defini¬tiva dictada por el JUZGA¬DO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de reposición de la causa formulada en esta Alzada, por el abogado RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, actuando en su propio nombre y representación, y con el carácter de apoderado judicial del sucesor co-actor GIL ABAD PARADA QUIÑONES.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la demanda incoada ante el referido Tribunal en fecha 25 de mayo de 2007, por el abogado RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, en su condición de apode.....