Finalmente, por cuanto consta de autos que la codemandada, sociedad mercantil "CIRCUITO TEATRAL LOS ANDES C.A." por intermedio de su Presidente, LUIS FERNANDO MADARIAGA, convino en la demanda interpuesta en su contra, convenimiento que fue homologado en la sentencia definitiva de fecha 05 de mayo de 2006, (folio 2103 de la quinta pieza), por la Juez del a quo, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual la abogada en ejercicio YELITZA COROMOTO MARÍN, en su condición de apoderada judicial del ciudadano OLEGARIO DIEZ Y RIEGA MATTERA, parte actora en el presente juicio, expresamente señaló que su representado renuncia a cualquier derecho que a su favor pueda derivarse del referido convenimiento, considera esta Alzada que no existiendo más actuaciones procesales por las partes en juicio, en virtud de haber quedado satisfechas las pretensiones deducidas, conforme a lo solicitado por los intervinientes en el antes referido acto d.....