En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE, para conocer y decidir en única instancia la recusación propuesta por la abogada YRIA YRENE CARRERO GUILLEN, contra la abogada MARÍA MAGDALENA UZCÁTEGUI RONDÓN, Jueza Temporal del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Ejido, con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento por desalojo incoado por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ALTUVE y JOSÉ OSCAR ALTUVE MOLINA, por intermedio de su apoderado judicial, abogado CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA, contra la ciudadana IVIA OSORIO LOBO, y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 95 de.....