En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del citado Código de Procedimiento Civil, se REVOCA por contrario imperio el referido auto de mero trámite o mera sustanciación de fecha 26 de octubre de 2010, oportunidad en que se dictó la providencia revocada, se declara su nulidad y se decreta la reposición del presente procedimiento al estado en que se encontraba para la mencionada fecha, a los fines de darle entrada nuevamente al presente expediente, como en efecto, por este auto se acuerda, y, a los fines de proteger y salvaguardar los derechos de las partes, se ordena su notificación, a los fines de hacer de su conocimiento que a tenor de lo dispuesto los artículos 520 y 118 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima de las notificaciones ordenadas, podrán promover pruebas que sean admisibles en esta instancia y/o solicitar la constitución del Tribunal con asociados; asimi.....