Ahora bien, por cuanto del poder apud acta que obra al folio 25 de las presentes actuaciones, se evidencia que al referido apoderado judicial, abogado ORLANDO JOSÉ ORTIZ, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, le fue conferida facultad expresa para desistir; y, en atención a que el juicio en que se suscitó la presente incidencia, versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, da por consumado dicho desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, por cuanto el apoderado judicial renunció a los lapsos procesales para el ejercicio de los recursos correspondientes, y, en virtud que esta renuncia no ocasiona perjuicio alguno a la parte demandada, se a.....