En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE, para conocer y decidir en única instancia la inhibición planteada por la abogada MARÍA MAGDALENA UZCÁTEGUI RONDÓN, Jueza Temporal del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Ejido, con fundamento en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento por consignación de cánones de arrendamiento, incoado por la ciudadana MARÍA VENTURA MUÑOZ DALTA, por intermedio de su apoderada judicial, abogada YRIA YRENE CARRERO GUILLÉN, favor de la ciudadana MARGARITA PICO DE PEÑA, y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93 del Código de Procedimiento Civ.....