En cuanto a la promoción anteriormente señalada, observa este Juzgador que las pruebas promovidas por los coapoderados judiciales de la parte actora, no fueron aportadas conjuntamente al escrito de promoción, por lo que mal podría esta Alzada concederle algún tipo de valoración jurídica, a instrumentos que no fueron producidos en físico. En consecuencia, este Juzgador niega la admisión de las referidas probanzas, en virtud de que no se tratan de nuevos medios probatorios, específicamente, de presentación de instrumentos públicos, sino actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente, efectuadas en el curso del proceso, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con los artículos 395 y 396 eiusdem. No obstante, se advierte al promovente que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia todas las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinent.....