En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE, para conocer y decidir en única instancia la inhibición planteada por la abogada MARÍA MAGDALENA UZCÁTEGUI RONDÓN, Jueza Temporal del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Ejido, con fundamento en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento por consignación de cánones de arrendamiento, incoado por la ciudadana ALBITA PEÑA BALZA, por intermedio de su apoderada judicial, abogada YRIA YRENE CARRERO GUILLÉN, a favor del ciudadano JOSÉ OSCAR ALTUVE MOLINA, y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93 del Código de Procedimiento Civil, en a.....