PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana GISELA COROMOTO RAMÍREZ GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.474.749, debidamente asistida por los abogados en ejercicio FLORALBA OBANDO URBINA y NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números 6.534.682 y 8.317.088, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.927 y 43.361, contra la sentencia de fecha 06 de agosto de 2009, proferida en segunda instancia por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el expediente signado con el número 09945, de la nomenclatura propia de ese Juzgado, en el juicio que tiene por motivo el vencimiento de prórroga legal, incoado por la ciudadana MARÍA ERMINDA LACRUZ, contra la quejosa, por la vulneración de los derechos constitucionales referidos al debido proceso y a la defensa, c.....