En cuanto a la prueba promovida en el Particular denominado PRIMERO, referente al valor y mérito jurídico probatorio de las actas procesales, este Juzgado niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, en virtud de que la invocación genérica del mérito de los autos no constituye propiamente un medio de prueba admisible en esta instancia, de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino que son actuaciones procesales y documentos consignados en la primera instancia, que obran en el expediente principal.
En cuanto a la prueba promovida en el Particular denominado SEGUNDO, esta Alzada niega su admisión, por ser manifiestamente ilegales, en virtud de que no se tratan de medios de pruebas admisibles en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el citado artículo 520 adjetivo, y, específicamente, de instrumentos públicos debidamente protocolizados. Así se decide.
No obstante, se advierte al promovente, que esta Supe.....