En cuanto a la promoción anteriormente señalada, este Juzgado niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales en virtud de que no se tratan de instrumentos públicos, sino actuaciones procesales y documentos admisibles en la primera instancia, de conformidad con los artículos 395 y 396 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que las mismas no constituyen propiamente medios de pruebas admisibles en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 520 adjetivo, y, específicamente, de instrumentos públicos, debidamente protocolizados. Así se decide.
No obstante, se advierte a la promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento
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